Recursos y Sanciones

En QUALIT Abogados y Asesores contamos con profesionales experimentados en asesoramiento de procedimientos administrativos (especialmente sancionadores), así como de procedimientos contencioso-administrativos en todas las instancias e impugnación de disposiciones generales.

En los procedimientos sancionadores se garantiza al presunto responsable, entre otros, los siguientes derechos: ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia; formular alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico que resulten procedentes; medidas de carácter provisional (cuando así esté previsto en las normas que regulen los procedimientos sancionadores, se podrá proceder mediante acuerdo motivado a la adopción de medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer; presunción de inocencia en el procedimiento sancionador (en este tipo de procedimientos al igual que ocurre en los procedimientos penales se respeta la presunción de no existencia, en este caso, de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario), etc.

Asismismo, se practicarán de oficio o se admitirán a propuesta del presunto responsable cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de hechos y posibles responsabilidades. Aquellas pruebas que por su relación con los hechos no puedan alterar la resolución final a favor del presunto responsable podrán declararse improcedentes.

En lo que respecta a la resolución que ponga fin al procedimiento, habrá de estar debidamente motivada y entrar en el fondo de cuantas cuestiones se hayan planteado a lo largo del expediente, no se podrán aceptar hechos distintos de los determinados en el curso del procedimiento y tendrá fuerza ejecutiva cuando ponga fin a la vía administrativa adoptándose, en su caso, las medidas cautelares que garanticen su eficacia hasta que no sea ejecutiva. En la resolución se adoptarán, en su caso, las disposiciones cautelares precisas para garantizar su eficacia en tanto no sea ejecutiva.

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