Guía práctica para la reclamación extrajudicial en “LAS SUELO”

Guía práctica para la reclamación extrajudicial en “LAS SUELO”

CALUSULA-SUELO

La vía extrajudicial se pone “de moda” como fórmula para la resolución de conflictos en el Derecho Español.

Si ya la instalara en nuestro ordenamiento jurídico, con carácter previo a la interposición de la correspondiente demanda judicial, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, ahora, siguiendo la misma estrategia, parece ser el turno para los procedimientos relativos a la declaración de nulidad de la claúsula suelo y su correspondiente devolución de las cantidades indebidamente cobradas, en virtud del reciente Real Decreto Ley 1/2017, cuyo contenido normativo regula los procesos a seguir por el perjudicado para la correcta y efectiva reclamación de las cantidades indebidamente cobradas por el banco al haber sido afectado por la famosa cláusula suelo, la cúal, a través de las numerosas sentencias de nuestros Tribunales es abusiva y nula de pleno derecho.

El objeto del presente artículo no es otro que explicar el contenido del citado Real Decreto Ley 1/2017 y desglosar las fases a seguir por el perjudicado. Para ello y con la intención de ser didácticos y no ser demasiado prolijos, diseñaremos el contenido del mismo con el sistema pregunta-respuesta. Empecemos.

¿Qué partes son las afectadas con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 1/2017?

Las partes afectadas son dos. En primer lugar, la entidad bancaria con quien usted ha suscrito su préstamo hipotecario. En segundo lugar, usted mismo, el consumidor, como acreedor de esas cantidades cobradas indebidamente por la entidad, como consecuencia de ser afectado con la cláusula abusiva.

¿Qué actuaciones o procedimientos debo seguir para la correcta reclamación de las cantidades cobradas indebidamente por la entidad bancaria?

En primer lugar, el cauce a seguir se regirá a través de una reclamación extrajudicial a su entidad financiera, cuyo principal beneficio inmediato es acotar los plazos que existen en una reclamación judicial y conseguir, por parte de la entidad, una propuesta de acuerdo señalándose la cantidad que, a criterio del banco, es la debida. Según el Real Decreto 1/2017, el plazo fijado para recibir la citada propuesta de acuerdo es de tres meses, a contar desde la fecha en que el consumidor haya presentado, y genere constancia, su reclamación extrajudicial ante la financiera.

En segundo lugar y para el caso en que no hayamos conseguido un acuerdo en la reclamación extrajudicial, por entender que la cantidad que nos ofrece la entidad financiera no se ajusta a la realidad, el consumidor, tiene derecho a instar la pertinente reclamación judicial a través de su correspondiente demanda indicando, según los cálculos previamente efectuados, cuál es la cantidad que efectivamente el banco debe satisfacer al cliente afectado por una cláusula suelo.

¿Es obligatorio que la cantidad reclamada contenga los intereses?

Sí. Ya se realice el efectivo abono de la cantidad debida, bien por el procedimiento extrajudicial, o bien por el procedimiento judicial, aparte del monto económico principal, la cantidad abonada debe contener los intereses de la misma.

¿Cuáles son las obligaciones que debe cumplir la entidad financiera a tenor de la entrada del Real Decreto 1/2017?

A continuación, expondré las obligaciones que el banco ha de cumplir para la efectiva reclamación extrajudicial de las cantidades indebidamente cobradas:

– Contar con un departamento o servicio especializado que tenga por objeto atender las reclamaciones presentadas en el ámbito de este Real Decreto Ley e indicar su dirección postal y electrónica encargada de la resolución de las reclamaciones.

– Atender y resolver las reclamaciones presentadas por sus clientes, en el plazo de tres meses desde su presentación en el departamento o servicio correspondiente, tal y como ya habíamos indicado.

– Informar a sus clientes que las devoluciones acordadas pueden generar obligaciones tributarias. Asimismo, comunicarán a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa a las citadas devoluciones.

¿Cuál será la forma de abono de las cantidades reclamadas?  

El Real Decreto Ley 1/2017 contempla que la devolución pueda hacerse en efectivo o de otra manera diferente. El cliente podrá acordar con el banco la adopción de una medida compensatoria distinta de la devolución del dinero en efectivo. La norma no menciona cuáles puedan ser pero si establece una serie de garantías para que el cliente reciba todas la información necesaria al efecto. Por ejemplo, el banco podrá negociar con el cliente otras formas de compensación tales como minorar el principal del préstamo hipotecario. Sentado lo anterior, esto no empece para que el consumidor decida que la fórmula mas ventajosa para él es la devolución en efectivo, decisión que el banco debe acatar y ejecutar.

¿Qué pasa con las costas procesales?¿Han desaparecido?

Si el consumidor rechazara la propuesta de acuerdo que la entidad le presenta en virtud de la reclamación extrajudicial, y presentará la correspondiente demanda ante los Tribunales en la que obtuviese una sentencia más favorable que la oferta recibida de dicha entidad en la anterior reclamación, se impondrá la condena en costas a la entidad financiera. En caso de que fuera inferior la cantidad conseguida judicialmente que la ofrecida por el banco o, en caso de aceptar la propuesta de acuerdo en vía extrajudicial, no existirá condena en costas.

Alejandro Duarte Ruiz (Abogado)

 

 

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