Matrimonios Mixtos

La particularidad de los Matrimonios Mixtos (español-extranjero) radica en la tramitación del expediente matrimonial. Además de aportar la documentación obligatoria, se debe pasar una Audiencia Reservada (entrevista personal y por separado).

Recabamos la documentación necesaria en cortos plazos de tiempo: Certificado literal de nacimiento; certificado de soltería o, en su caso, certificado de matrimonio con anotación del divorcio o testimonio de dicha sentencia; certificado por el Consulado del país de origen que acredite la capacidad para contraer matrimonio; certificado por el Consulado del país de origen en España sobre la necesidad de publicación de edictos; certificado de inscripción consular por el Consulado del país de origen en España; pasaporte o NIE en vigor, etc.

Los documentos extranjeros deben estar legalizados y traducidos al idioma español. Para iniciar el expediente, ambos interesados se dirigirán al Registro Civil correspondiente a fin de cumplimentar la instancia que dará inicio a la incoación del Expediente Matrimonial. En ese momento se fijará una fecha para la audiencia, día en el cual se formularán algunas preguntas para verificar que realmente desean contraer matrimonio; y otra fecha para la comparecencia de los testigos, quienes tendrán que responder a varias preguntas sobre la relación de la pareja.

Tras la audiencia se abre la fase de Publicación de Edictos en los casos en que sea necesario (tanto por parte del ciudadano español como del ciudadano extranjero). Una vez publicados, el expediente pasará al Ministerio Fiscal, quien deberá comprobarlo y alegar lo que estime oportuno. Si no hay oposición por parte del mismo se procederá a dictar el auto de aprobación del matrimonio, su notificación y se fijará la fecha de la boda.

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